miércoles, 30 de septiembre de 2009

REGLAMENTO DE SERVICIO COMUNITARIO UNEFA



ANTEPROYECTO DE REFORMA DEL REGLAMENTO DEL SERVICIO COMUNITARIO DEL ESTUDIANTE DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITÉCNICA DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL (UNEFA)


CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. El presente Reglamento tiene como objeto regular los procesos de organización, ejecución, administración, control y evaluación del Servicio Comunitario del Estudiante de la Universidad Nacional Experimental Politécnica de la Fuerza Armada Nacional (UNEFA), así como las funciones de coordinación y asesoría que deben desempeñar los profesores, a los fines de cumplir con el desarrollo del servicio comunitario.

Artículo 2. El Reglamento del Servicio Comunitario del Estudiante de la UNEFA tiene como fundamento normativo, lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la Ley del Servicio Comunitario del Estudiante de Educación Superior.

Artículo 3. Los estudiantes de la UNEFA podrán prestar el servicio comunitario en cualquier comunidad del territorio nacional, donde funcionen núcleos o sedes de la misma, aun en aquellas comunidades donde la Universidad no tenga presencia, siempre y cuando se cumpla con lo establecido en la Ley y en este Reglamento, así como en sitios en los que existan relaciones universidad-entorno, o convenios para el logro de fines institucionales.

Artículo 4. A los efectos del presente Reglamento se entiende por:

1. Comunidad: es ámbito social de alcance nacional, estadal o municipal, donde se proyecta la actuación de los estudiantes de la UNEFA para la prestación del servicio comunitario.

2. Formación Social: se concibe como un eje transversal en los planes de estudio de las distintas carreras ofrecidas en la UNEFA, dirigido a la consolidación de valores, actitudes y competencias sociales en los estudiantes, así como a su preparación como ciudadanos participativos y emprendedores para la transformación y el mejoramiento de la sociedad.

3. Programa de Formación Social: es el programa de capacitación dirigido a los docentes y estudiantes mediante el cual la UNEFA implementará su formación y sensibilización en materia de realidad social del país y elaboración de proyectos de acción comunitaria; su objeto principal es lograr que los profesores se desempeñen como tutores y los estudiantes como prestadores de servicio mediante la aplicación de los conocimientos que estos adquieran durante su formación académica, comprendiendo la dimensión y alcance de las dificultades y necesidades sociales para construir posibles soluciones a las mismas.

4. Servicio Comunitario: conjunto de actividades temporales que deben realizar los estudiantes de educación superior que cursen estudios de formación profesional y aspiren al ejercicio de una profesión, bajo la supervisión de docentes-tutores , aplicando los conocimientos científicos, técnicos, culturales, deportivos y humanísticos adquiridos durante su formación académica, derivadas de asignaturas de contenido práctico o de requerimientos específicos planteados por las comunidades y en beneficio de estas, para cooperar con su participación al cumplimiento de los fines del bienestar social, de acuerdo con los establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en la Ley de Servicio Comunitario y en este Reglamento. Supone un compromiso compartido con una comunidad.

5. Proyecto de Servicio Comunitario: es una estrategia de intervención planificada para la solución de un problema o la satisfacción de necesidades colectivas detectadas en una comunidad, desarrollada a través de un conjunto coherente y secuencial de acciones planeadas en un tiempo igual o superior a lo establecido en la Ley. Como tal, comprende el logro de unos objetivos específicos, con unos recursos disponibles, durante un período determinado. El proyecto comunitario está diseñado para afianzar los aprendizajes obtenidos en la fase inicial del eje social del currículo. El proyecto definitivo será aquel que haya sido aprobado académicamente y tenga recursos presupuestarios y humanos asignados; antes de ello se denominará anteproyecto.

6. Proyecto Social: es aquel conjunto de actividades interrelacionadas e interdependientes, integradas a un Programa Social, en las que se inserta el Servicio Comunitario. Se lleva a cabo en un tiempo determinado y es realizado por personas u organizaciones de común acuerdo con la población participante, para lograr el desarrollo de capacidades y competencias humanas, satisfacer necesidades sociales, mejorar las condiciones de vida y propiciar cambios en los valores, actitudes y conductas de una población dada. Excepcionalmente pudiera haber proyectos sociales independientes de programas sociales cuya ejecución requiere demostración de sostenibilidad y aprobación expresa de la coordinación encargada.

7. Programa Social: es el conjunto articulado de proyectos sociales que tiene un horizonte temporal de largo plazo y facilitan la sostenibilidad y la sistematización de dichos proyectos.

8. Docente – Tutor: es el profesor o persona que tenga las competencias específicas o esté formado para el trabajo comunitario, porque su área profesional así lo determine o haya sido capacitado mediante el programa de formación social diseñado por la Universidad, para prestar asesoría adecuada y oportuna a los estudiantes que le han sido asignados para cumplir el servicio comunitario. Es el responsable del funcionamiento del proyecto, en todas y cada una de las etapas y debe participar activamente en el desarrollo del proyecto de manera que se cumplan losobjetivos del servicio comunitario.

9. Prestadores de Servicio comunitario: son los estudiantes de la UNEFA que cumplen con las normas establecidas en la Ley de Servicio Comunitario de Educación Superior, el presente reglamento y los lineamientos específicos que emanen de la Coordinación de Servicio Comunitario en relación a la prestación del servicio comunitario como requisito para la obtención del titulo de grado.


SECCIÓN I
DE LOS OBJETIVOS, FINES Y CARACTERÍSTICAS DEL SERVICIO COMUNITARIO


Artículo 5. Son objetivos del Servicio Comunitario:

1. Vincular al estudiante de la UNEFA con la problemática social presente en las comunidades en las cuales se proyecta su acción, fomentando la solidaridad y el compromiso como norma ética y ciudadana y permitiéndole posicionarse como agente de cambio social.

2. Enriquecer la formación de los estudiantes como personas y como profesionales, a través del aprendizaje-servicio, mediante la aplicación de los conocimientos adquiridos por los prestadores de servicio durante su formación académica, a través de su participación en los diagnósticos y/o en la elaboración de propuestas de solución a problemas comunitarios, fomentando la interdisciplinariedad entre los estudiantes de las distintas carreras que brinda la Universidad en la práctica comunitaria.

3. Retribuir a la sociedad venezolana el beneficio de la educación universitaria, haciendo de la prestación de servicio un acto de reciprocidad, al vincular las instituciones de Educación Superior con la comunidad, paracontribuir al desarrollo de la sociedad venezolana.

4. Establecer y estimular vínculos permanentes entre la Universidad y suentorno como binomioimpulsador de bienestar y desarrollo social y cultural, a través de planes, programas yproyectos que propendan a mejorar la calidad de vida en su zona deinfluencia.

5. Promover el desarrollo de iniciativas orientadas a fortalecer la articulación de la Universidad con instituciones para la elaboración de planes, programas y proyectos que propicien soluciones a los problemas de lacomunidad.

Artículo 6. Todas las actividades y acciones que se organicen, planifiquen y desarrollen dentro servicio comunitario deben lograr, aparte de los fines establecidos en el artículo 7 de la Ley de Servicio Comunitario del Estudiante Universitario, los siguientes:

a) Fortalecer el desarrollo de las comunidades con el fin de lograr queimplementen los mecanismos necesarios para alcanzar lastransformaciones deseadas en su contexto, desarrollando su capital humano y social.
b) Contribuir con el mejoramiento de la calidad de vida de las comunidades.
c) Fortalecer el desarrollo de la identidad y el sentido de pertenencia de lascomunidades.
d) Fomentar en el estudiante el desarrollo del sentido de identidad y pertenencia universitaria, los valores de solidaridad y responsabilidad social para lograr un profesional éticamente comprometido con la comunidad.
e) Comprometer al estudiante con el desarrollo social del país a través de labúsqueda de soluciones a los problemas de las comunidades con las quese integre y de la participación ciudadana en los asuntos del Estado.
f) Desarrollar en los estudiantes la capacidad de trabajo con las comunidades,valorándolas como fuentes permanentes de conocimiento.
g) Fortalecer el rol de Promotor Social del estudiante, capacitándolo en la gestión de servicio social.
h) Formar al prestador del servicio en la planificación, organización, ejecución y evaluación de proyectos y programas de desarrollo para los grupos poblacionales de menores recursos.
i) Promover el encuentro de saberes comunidad - universidad, a los fines de que los beneficios de la ciencia, la tecnología y la cultura al ser compartidos, se conviertan en motores de la generación de capital social.
j) Ofrecer al estudiante la oportunidad de realizar actividades relacionadas con el ejercicio profesional, al aplicar los conocimientos y competencias adquiridos que contribuyan a la solución de problemas que confrontan las comunidades.
Artículo 7. El Servicio Comunitario de los estudiantes de Educación Superior tiene las siguientes características:
· Obligatoriedad: el servicio comunitario es un requisito de carácter obligatorio para la obtención del título profesional y no es sustituido por las prácticas y pasantías profesionales incluidas en los planes de estudio de las carreras.
· Gratuidad: el servicio comunitario no genera derechos u obligaciones de carácter laboral, debiendo prestarse sin remuneración alguna, durante el tiempo, lugar y condiciones que determine el presente Reglamento.
· Temporalidad. El servicio comunitario tendrá una duración mínima de ciento veinte (120) horas académicas, las cuales deben cumplirse, en forma continua, en un lapso no menor de tres (03) meses ni mayor de doce (12) meses. Estas horas se computarán en la siguiente forma: no más de ocho (08) horas por día y no menos de seis (06) horas por semana.

SECCIÓN II
DEL APRENDIZAJE - SERVICIO
Artículo 8. El Aprendizaje-Servicio es una metodología pedagógica experiencial mediante la cual los estudiantes, docentes y demás miembros de la Universidad trabajan junto con las comunidades en un proceso solidario de intercambio social y educativo, integrando y aplicando conocimientos académicos para satisfacer necesidades comunitarias. El Aprendizaje-Servicio está planificado institucionalmente dentro del currículo para fomentar la formación de profesionales emprendedores y socialmente responsables, así como para favorecer la relación entre la universidad y las comunidades.

Artículo 9. El Servicio Comunitario de acuerdo con lo establecido en la Ley de Servicio Comunitario del Estudiante de Educación Superior, deberá ejercerse haciendo uso de la metodología pedagógica Aprendizaje-Servicio, en la que los estudiantes:
a) Diseñan proyectos y realizan actividades para abordar las necesidades de su comunidad como parte de sus estudios académicos.
b) Se integran en proyectos establecidos a nivel local o regional.
c) Participan activamente en proyectos planificados institucionalmente en forma
integrada con el currículum de las carreras.

Artículo 10. La metodología pedagógica Aprendizaje-Servicio busca alcanzar tres objetivos:
1) Mejorar la calidad de los aprendizajes establecidos en los objetivos curriculares, manteniendo niveles de exigencia académica.
2) Prestar un servicio o producto de calidad, que signifique un aporte para lasolución de alguna problemática social.
3) Formar a los estudiantes en materia de valores, tales como: participación,responsabilidad social, reciprocidad, complementariedad, respeto a la dignidad, solidaridad, entre otros.





Articulo 11. El modelo Aprendizaje-Servicio, posee las siguientes características:
1. Interdisciplinariedad: varias disciplinas participan en la resolución de unproblema.
2. Transdisciplinariedad: para favorecer la interacción productiva entre lasdisciplinas, y las distintas lógicas de acción a la sociedad.
3. Participación Académico-Estudiantil: las unidades académicas, tales como lasCoordinaciones de las Áreas y Carreras, Núcleos,Unidades de Apoyo y estudiantes son losresponsables de participar en la planificación, ejecución, evaluación ycontrol de los proyectos.
4. Sinergia: requiere de una interacción permanente Universidad-Comunidad, así como el establecimiento de alianzas estratégicasUniversidad-SectorProductivo-SectorGubernamental-Comunidad y losdiferentes actores que hacen vida pública en el país.
5. Obligatorio: requisito indispensable para obtener el titulo profesional en la UNEFA.

CAPITULO II
DEL SERVICIO COMUNITARIO

Artículo 12. El cumplimiento del Servicio Comunitario es un requisito de carácter obligatorio para la obtención del título profesional, a nivel de licenciatura o su equivalente y de técnico superior universitario, y no es sustituido por las prácticas profesionales y pasantías, incluidas en los planes de estudio de las carreras que ofrece la UNEFA.

Artículo 13. La prestación del servicio comunitario requiere que el estudiante haya cumplido al menos el 50% del total de la carga académica de la carrera, y que tenga aprobado un curso de Inducción para el cumplimiento del Servicio Comunitario cuyo contenido esté directamente relacionado con la temática del Servicio Comunitario y elaboración de proyectos sociales.

Artículo 14. El servicio comunitario de los estudiantes de la UNEFA será desarrollado en forma continua en un lapso de tres (03) a doce (12) meses; pasados estos sin haber concluido, por causas no justificadas o debido a incumplimiento en las asignaciones, deberá iniciar nuevamente el servicio, independientemente de las horas que haya cumplido al momento de la interrupción.

Artículo 15. Los estudiantes que cursen carreras simultáneas, o estén en programas de doble titularidad, cumplirán el Servicio Comunitario participando en proyectos que permitan la aplicación integrada de los conocimientos provenientes de ambas carreras.





SECCIÓN I
DE LOS PRESTADORES DEL SERVICIO COMUNITARIO

Artículo 16. Son considerados prestadores del Servicio Comunitario todos aquellos estudiantes de pregrado de la UNEFA que cumplan con las normas establecidas en la Ley de Servicio Comunitario de Educación Superior, el presente reglamento y los lineamientos específicos que emanen de la Coordinación de Servicio Comunitario; así como también deberán cumplir con las entrevistas, orientaciones, lineamientos y responsabilidades que le asigne su docente-tutor, siempre que estén relacionadas con la prestación del servicio comunitario.

Artículo 17. El prestador de servicio comunitario podrá solicitar, oportunamente, a la Coordinación de Servicio Comunitario, la información que requiera acerca de los lapsos, fechas, requisitos y pautas que deberá cumplir en las fases del proceso de servicio comunitario.

Artículo 18. Todo prestador de servicio comunitario tendrá un docente-tutor de quién recibirá asesoramiento y orientación, según un plan previo acordado entre ambos, para el desarrollo, aprovechamiento del servicio y preparación del informe final.

Artículo 19. El prestador de servicio comunitario tendrá el derecho a que se le asigne un responsable de la comunidad donde se realiza el servicio comunitario, al cual podrá solicitar información general y orientación con respecto a la realización de las actividades que se le determinen.

Artículo 20. El prestador de servicio comunitario, como estudiante de la UNEFA asumirá que es parte de la imagen pública de la Institución y, en este sentido cuidará de su presencia, vocabulario, actitudes, conocimientos y otras cualidades, que revelen su calidad personal y académica.

Artículo 21. En caso de que las actividades que se asignen al prestador de servicio comunitario en la comunidad donde se realiza el servicio no se relacionen totalmente con el proyecto seleccionado y el plan acordado, o que las actividadescontempladas en el proyecto sean modificadas o afectadas en su ejecución, deberá notificarlo de inmediato a su docente-tutor y la Coordinación de Servicio Comunitario a fin de que se tomen medidas correctivas.

Artículo 22. Una vez el alumno culmine el servicio comunitario, el Docente-tutor le entregará la Constancia de Culminación del Servicio Comunitario, la cual debe ser entregada al Departamento de Servicio Comunitario.

Artículo 23: En caso de que el alumno deje de asistir a la comunidad donde se realiza el servicio asignado inicialmente, se considerará retirado del mismo y deberá realizar la inscripción nuevamente.

Artículo 24. Son derechos de los prestadores del servicio comunitario, además de los referidos en el Artículo 17 de la Ley de Servicio Comunitario, los siguientes:

a) Obtener información oportuna sobre los proyectos comunitarios yactividades de servicio comunitario programadas por la UNEFA.
b) Recibir información y asesoría sobre los requisitos y procedimientos para lainscripción en el proyecto o actividad de Servicio Comunitario.
c) Obtener la orientación adecuada y oportuna para su mejor desempeño enel proyecto o en las actividades inherentes al servicio comunitario.
d) Recibir de la UNEFA la certificación por habercumplido cabalmente el Servicio Comunitario.
e) Tener espacios intra y extrauniversitarios para la difusión de susexperiencias en el desarrollo del Servicio Comunitario.
f) Realizar actividades acordes con su perfil profesional durante la prestación del servicio comunitario.
g) Recibir trato digno y profesional del responsable del programa.
h) Prestar el servicio en condiciones adecuadas de higiene y seguridad.
i) Solicitar a la Universidad el cambio de servicio, una (1) sola vez, si lasactividades que se realizan en el Servicio Comunitario no son acordes con superfil profesional o por alguna otra inconformidad debidamente justificada.
j) Recibir un certificado con una mención especial en los casos en el que se evidencie una elevada vocación de servicio, en el servicio comunitario desarrollado.

Artículo 25. Son obligaciones de los prestadores del Servicio Comunitario, además de las establecidas en el Artículo 18 de la Ley de Servicio Comunitario, las siguientes:

a) Aprobar Taller de Inducción al Servicio Comunitario, antes de iniciar su servicio comunitario, cuyo contenido aborde la temática del ServicioComunitario y la elaboración de proyectos sociales.
b) Solicitarle a la dependencia de Registro y Control de Estudios, la certificación deaprobación del 50% de su carga académica.
c) Solicitarle a la Coordinación de Servicio Comunitario la adscripción alproyecto o actividad del servicio comunitario, ofrecidos para el períodolectivo por las instancias correspondientes.

d) Llevar un diario debidamente sellado y avalado por el docente-tutor del servicio comunitario para el registro de horas y actividades realizadas presenciales o a distancia.
d) Cumplir puntualmente con todas las actividades programadas por el asesoro equipo responsable del proyecto o actividad del servicio comunitario.
e) Acatar las directrices y orientaciones impartidas por la Coordinación de Servicio Comunitario y las Coordinaciones de Asuntos Sociales y Participación Ciudadana en los núcleos, así como las impartidas por el docente-tutor del serviciocomunitario o por el responsable del proyecto o actividad delservicio comunitario.
f) Actuar con honestidad y responsabilidad, ante la comunidad y laUniversidad durante el desarrollo del servicio comunitario y ser respetuosos de las costumbres, tradiciones y procedimientosde las comunidades, instituciones y organismos donde presten suservicio social comunitario.
g) Rendir ante al docente-tutor o responsable del proyecto o actividad del servicio comunitario, los informes o requisitos necesarios para la validación del servicio, quienes lo harán llegar a las instancias correspondientes. El informe final debe ser presentado en un plazo máximo de un (01) mes, después de haber concluido las actividades comunitarias.
h) Abstenerse de realizar actividades de proselitismo político en el lugar donde se preste el servicio comunitario.
i) No obtener beneficios económicos personales con programas y/oproyectos de servicio comunitario.
j) Cumplir con el servicio comunitario de acuerdo con lo establecido en la Ley de Servicios Comunitario del Estudiante de Educación Superior y el presente Reglamento.

Articulo 26. El prestador del servicio comunitario deberá tramitar su constancia y certificación de Servicio Comunitario en un plazo no mayor de tres (03) meses de haberlo concluido.

Artículo 27. El prestador del servicio comunitario sólo estará adscrito a un proyecto. En casos especiales, el estudiante podrá solicitar formalmente su transferencia a otro proyecto, por una (01) sola vez. Si los argumentos para el traslado lo justifican el docente-tutor y el Coordinador de Servicio Comunitario o Coordinador de Asuntos Sociales y Participación Ciudadana del núcleo, según sea el caso, aprobarán el traslado e informarán a las instancias correspondientes. Si el estudiante ha prestado menos de la mitad de las horas exigidas, es decir menos de sesenta (60) horas, no serán computadas en su registro de servicio y sólo se acumularán cuando el número de horas sea igual o superior a las sesenta (60) horas.

Artículo 28. El número de prestadores del servicio comunitario que puede participar en un proyecto o actividad estará sujeto a las recomendaciones de los Coordinadores de Servicio Comunitario o de Asuntos Sociales y Participación Ciudadana del núcleo, según sea el caso, y de los docentes-tutores del servicio comunitario, de acuerdo con la naturaleza del proyecto o actividad del servicio comunitario.

Artículo 29. En el caso del prestador del servicio comunitario con discapacidad comprobada que afecte el cumplimiento del servicio, las Coordinaciones de Servicio Comunitario o de Asuntos Sociales y Participación Ciudadana del núcleo, según sea el caso, determinarán vía de excepción, la modalidad mediante la cual el estudiante cumplirá el servicio.


SECCIÓN II
DE LAS ACTIVIDADES DEL SERVICIO COMUNITARIO

Artículo 30. El Servicio Comunitario de los estudiantes de pregrado de la UNEFA se cumplirá a través de:
a) Proyectos elaborados en atención a la satisfacción de necesidadescolectivas detectadas en una comunidad.
b) Actividades de servicio comunitario planificadas institucionalmente,derivada de asignaturas de contenido práctico, o de requerimientosespecíficos de las comunidades.
c) Proyectos nacionales, regionales o locales, establecidos porgobernaciones, alcaldías, organizaciones no gubernamentales, consejoscomunales y otros entes.
Parágrafo Único. Los estudiantes podrán proponer sus propios proyectos para el cumplimiento del Servicio Comunitario, o solicitar incorporarse a los proyectos propuestos por otros sectores o individuos con iniciativa.
Artículo 31. Las actividades por las que se acreditará el Servicio Comunitario en la UNEFA serán:
a. Actividades que promuevan el desarrollo de comunidades de escasos recursos y estén enfocadas a la satisfacción de las siguientes necesidades básicas:
1. Educación.
2. Capacitación técnica.
3. Autoempleo.
4. Habilidades empresariales.
5. Alimentación y Nutrición.
6. Higiene y salud.
7. Infraestructura comunitaria.
8. Vivienda.
9. Ecología y medio ambiente.
10. Asesoria.

b. Actividades de asistencia en programas y proyectos orientados a mejorar la calidad de vida de personas y en proyectos enfocados al desarrollo humano y comunitario, promovidos por instituciones, cuyos objetivos sean congruentes con la misión, principios y reglamento de la UNEFA..


Artículo 32. En las actividades que promuevan educación, específicamente la impartición de clases, se acreditarán dos horas de servicio social comunitario por cada hora de clase impartida, siempre y cuando el alumno demuestre haber participado en la preparación de la hora de clase.

Artículo 33. Las actividades que se listan a continuación no podrán ser acreditadas por Servicio Comunitario:
a. Corrección de tareas a profesores.
b. Servicio de becario y/o ayudantías.
c. Realización de proyectos de clase en UNEFA.
d. Participar como organizador en actividades de simposios, congresos,seminarios, etc.
e. Desempeñar cargos o realizar actividades en las sociedades dealumnos de carrera o cualquier asociación estudiantil.
f. Colaborar como encuestador en algún estudio.
g. Proyectos de proselitismo político y/o religioso.
h. Actividades administrativas en empresas, organizaciones y/o direcciones, divisiones o departamentos que forman la estructura de la Universidad.
i. En general todas aquellas actividades que no cumplan con los objetivos de servicio social establecidos en el presente reglamento.

SECCIÓN III
DE LOS PROYECTOS PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO COMUNITARIO

Artículo 34. Los proyectos para cumplir con el Servicio Comunitario deberán ser elaborados respondiendo a las necesidades de las comunidades, ofreciendo soluciones de manera metodológica, tomando en consideración los planes de desarrollo comunal, municipal, estadal y nacional. Artículo 35. La iniciativa de proyectos de servicio comunitario puede surgir de:
a) Los miembros de la comunidad de la UNEFA.
b) las Coordinaciones de Asuntos Sociales y Participación Ciudadana.
c) Coordinaciones de Carreras.
d) Sector Público.
e) Sector Privado.
f) Comunidades organizadas, como los Consejos Comunales.
g) Otras universidades.
h) Organizaciones no gubernamentales (Fundaciones, Asociaciones, Gremios).

Artículo 36. Para efectos del cumplimiento de las orientaciones metodológicas inherentes al aprendizaje-servicio, los proyectos y actividades de servicio deben responder a los siguientes criterios:
a) Pertinencia: en consonancia con los problemas o necesidades detectadasen las comunidades en las cuales se pretende desarrollar y sus miembrosestén de acuerdo con solucionar.
b) Factibilidad: que se pueda poner en práctica tomando en cuenta losrecursos humanos, financieros y económicos requeridos para suejecución.
c) Articulación: en conexión con los planes, proyectos y programaselaborados por las instituciones u organizaciones públicas, privadas ocualquier otro tipo de organización, dirigidos a las soluciones de problemaso necesidades de las comunidades con las que se pretende trabajar.
d) Integralidad: orientado tanto a la solución de los problemas comunitariosdetectados como a la formación de los prestadores de servicio.
e) Inter y Multidisciplinariedad: que aborden los problemas o necesidadesdetectadas y planteen soluciones desde las distintas disciplinas científicas yhumanísticas implicadas.
f) Evaluación: que puedan ser objeto de valoración antes, durante y despuésde ser aplicados.

Artículo 37. De acuerdo a lo establecido en el Artículo 23 de la Ley de Servicio Comunitario del Estudiante de Educación Superior y lo establecido en esta Reglamento, el proyecto debe ser presentado por escrito y debe contener:

Título del proyecto.
Área de localización.
Institución proponente: debe incluir dirección, teléfono, representante y cargo.
Planteamiento del Problema que debe incluir: comunidad beneficiada y número aproximado de beneficiados directos e indirectos, necesidad detectada, capacidad organizacional del ente proponente, unidad responsable de la ejecución del proyecto.
Justificación.
Objetivo General y Objetivos Específicos.
Metodología de ejecución. Debe incluir: fases del proyecto, técnicas y procedimientos a utilizar, participación, recursos humanos involucrados, recursos económicos requeridos, instalaciones, materiales, equipos, maquinarias y herramientas.
Cronograma de Actividades
Parágrafo Único: La aprobación del anteproyecto por la unidad académica y del proyecto por la Coordinación de Servicio Comunitario es requisito indispensable para la prestación del Servicio Comunitario.

Artículo 38. Para el logro de los fines y objetivos del Servicio Comunitario, la Universidad velará por la continuidad de la prestación del servicio, garantizando la incorporación y permanencia de grupos de estudiantes en los proyectos o actividades que no hayan culminado.

CAPITULO III
DE LOS ASPECTOS ORGANIZACIONALES DEL PROGRAMA DE SERVICIO COMUNITARIO

Artículo 39. La organización del Servicio Comunitario estará bajo la fiscalización y responsabilidad directa del Vicerrectorado de Asuntos Sociales y Participación Ciudadana, quién integrará a las Coordinaciones de Áreas y Carreras adscritas al Vicerrectorado Académico, así como a los núcleos de la Universidad en la implantación del Servicio Comunitario.

Artículo 40. La operacionalización del Programa de Servicio Comunitario estará bajo la responsabilidad de un Coordinador Servicio Comunitario, adscrito a la División de Proyectos, en el área social, de la Dirección de Extensión. La referida coordinación contará con el personal docente y administrativo, de acuerdo a las necesidades que imperen, asignado por el Director de Extensión, oída opinión favorable del Vicerrector de Asuntos Sociales y Participación Ciudadana, al cual está adscrito,

SECCIÓN I
DEL VICERRECTORADO DE ASUNTOS SOCIALES Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA

Artículo 41. El Vicerrectorado de Asuntos Sociales y Participación Ciudadana determinará la forma de integración y organización de las diferentes instancias involucradas en la aplicación de la Ley de Servicio Comunitario del Estudiante de Educación Superior y este Reglamento, en concordancia con lo previsto en el Reglamento General de la UNEFA y de su reglamento interno.

Artículo 42. El Vicerrector de Asuntos Sociales y Participación Ciudadana, de conformidad con el artículo 26, literales i, p, q del Reglamento General de la UNEFA, y el reglamento interno que lo rige, tendrá en materia de servicio comunitario las siguientes atribuciones:
a) Implementar las líneas de investigación para los proyectos de servicio comunitario.
b) Evaluar con las comunidades beneficiadas, el servicio comunitario prestado por los estudiantes.
c) Promover la normalización de las acciones de seguimiento y evaluación del servicio comunitario.
d) Mantener comunicación con las dependencias gubernamentales existentes en el ámbito de acción de la Universidad, para propiciar la integración a partir de la ejecución de proyectos.
e) Desarrollar, implementar y mantener una política de información hacia las comunidades e instituciones públicas y privadas, sobre las diferentes áreas de competencia de la Universidad, para el desarrollo de proyectos de servicio comunitario.
f) Proponer las políticas, lineamientos y estrategias académicas para la correcta instrumentación de las actividades del servicio comunitario en cuanto a su filosofía, reglamentación, programas y proyectos.
g) Fiscalizar el Programa de Servicio Comunitario, a través de la Coordinación de Servicio Comunitario encargada.
h) Orientar el funcionamiento de las Coordinaciones de Asuntos Sociales y Participación Ciudadana en los núcleos, en relación a las labores de planificación, ejecución y evaluación de la prestación del servicio comunitario.
i) Definir los escenarios de acuerdo a la naturaleza de las áreas deconocimiento y características de las Carreras de la UNEFA y de sumodalidad a distancia.
j) Proponer proyectos y actividades para insertar a los estudiantes.
k) Promover actividades de capacitación y adiestramiento en la metodologíapedagógica de Aprendizaje-Servicio, para estudiantes, tutores, personal docente y administrativo de la Universidad.
l) Canalizar información sobre propuestas e iniciativas de ServicioComunitario para las distintas carreras.
m) Propiciar el diseño de proyectos multidisciplinarios o interdisciplinarios conla participación de las diferentes carreras.
a) Gestionar y administrar el presupuesto a fin de garantizar el cumplimiento de todas las actividades correspondientes al servicio comunitario.
b) Gestionar alianzas, acuerdos y convenios, con los entes públicos o privados, que sirvan de marco para la realización del Servicio Comunitario.
c) Entregar al prestador del servicio comunitario la constancia de culminación del Curso de Iniciación al Servicio Comunitario.
d) Establecer los lineamientos para el seguimiento y evaluación del servicio comunitario en todas sus fases.
n) Gestionar los recursos económicos y financieros requeridos para la ejecución de los proyectos y actividades del servicio comunitario.
o) Rendir cuenta al Rector del funcionamiento del Programa de Servicio Comunitario.

SECCIÓN II
DE LA COORDINACIÓN DE SERVICIO COMUNITARIO

Artículo 43. La Coordinación de Servicio Comunitario mantendrá debidamente registrado, por docente-tutor y por proyectos, toda la documentación que genere el servicio comunitario de los alumnos asignados, desde el inicio del proceso hasta el momento de registrar el resultado, cualquiera que fuere, del servicio prestado.

Artículo 44. Organización.
La Coordinación de Servicio Comunitario estará conformada por:
a) Un Coordinador de Servicio Comunitario.
b) Un Coordinador de Capacitación.
c) Docentes-Tutores.

Artículo 45. El Coordinador de Servicio Comunitario es el responsable de velar por la conformación del Eje de Formación Social, la determinación de los programas sociales y de los proyectos sociales en los que se inserta el Servicio Comunitario y su ejecución. Sus funciones son:
a) Realizar el diseño, ejecución y supervisión académica del Servicio Comunitario.
b) Impulsar las relaciones académicas con los núcleos que permitan la orientación pertinente del alumnado durante la ejecución del Servicio Comunitario.
c) Implementar una política de promoción en la comunidad universitaria, sobre la importancia del servicio comunitario.
d) Planificar y efectuar periódicamente encuentros entre las comunidades y las unidades académicas para el intercambio de ideas, que fomenten la identificación de problemas y el desarrollo de propuestas de solución.
e) Considerar, evaluar y aprobar los proyectos que se presenten en coordinación con los responsables de carrera asignados para tal fin.
f) Planificar, coordinar y ejecutar las actividades de formación sobre el servicio comunitario de profesores y estudiantes.
g) Desarrollar y mantener una base de datos con información acerca de los proyectos aprobados, los estudiantes y profesores participantes y las comunidades beneficiadas.
h) Coordinar con el Departamento de Control de Estudios, la inscripción y certificación de la prestación del servicio comunitario de los estudiantes.
i) Determinar el momento de inicio, la duración, el lugar y las condiciones para la prestación del servicio comunitario.
j) Organizar, sistematizar y distribuir los proyectos de servicio comunitario.
k) Elaborar el Plan de Trabajo anual y el cronograma semestral de la coordinación.
l) Coordinar los procesos de instrumentación y supervisión de los proyectos de los servicios comunitarios.
m) Informar a los prestadores del servicio comunitario sobre las normas y procedimientos que rigen del desarrollo del servicio comunitario.
n) Distribuir a los prestadores de servicio comunitario en las actividades de los proyectos.
o) Crear y mantener los archivos de proyectos aprobados y en ejecución.
p) Elaborar informes parciales del estado de los proyectos.
q) Velar por el cumplimiento de todas las funciones de la coordinación.
r) Cualquier otra establecida por las leyes, reglamentos y decretos que rijan la materia o les sean asignadas por el Consejo Universitario.

Artículo 46. El Coordinador de Capacitación es el responsable de coordinar y prestar asesoria sobre todo lo concerniente a los cursos, seminarios y talleres que sean necesarios para los prestadores del Servicio Comunitario y sus tutores. Sus funciones serán, entre otras, las siguientes:

a) Coordinar y asesorar a los prestadores del Servicio Comunitario y sus tutores todo lo concerniente a los cursos, seminarios y talleres que sean necesarios para.
b) Participar en los talleres de formación comunitaria dirigidos al personal docente y a los prestadores del servicio.
c) Seleccionar y supervisar a los facilitadores de los talleres.
d) Seleccionar a los tutores Institucionales, previa autorización de la Dirección Académica y los Coordinadores de Carrera, según la carga y dedicación académica del personal ordinario que serán requeridos cada semestre y aquellos que sea necesario contratar.
e) Supervisar y asesorar a los docentes-tutores.
f) Organizar y controlar las sesiones de tutoría.
g) Establecer los criterios metodológicos para la elaboración de los proyectos comunitarios.
h) Asesorar y orientar en la valoración cualitativa de los Informes de ejecución.
i) Coordinar y asesorar todo lo concerniente a los procedimientos para la ejecución de los proyectos e informes.

SECCIÓN III
DE LOS DOCENTES -TUTORES

Artículo 47. La función del Docente - Tutor del Servicio Comunitario será desempeñada por los integrantes del cuerpo docente de la UNEFA, preferiblemente a dedicación exclusiva y tiempo completo, personal contratado, egresado, jubilado de la Universidad que hayan recibido cursos de capacitación sobre el servicio comunitario sin menoscabo de la formación profesional que tengan en el área de servicio social, y que estén dispuestas a suscribir los compromisos que la Universidad pueda exigir para cumplir con la función de orientar, asesorar y acompañar al prestador del servicio comunitario en el desarrollo del proyecto o actividad de aprendizaje-servicio.

Articulo 48. Los Docentes-Tutores tendrán una dedicación mínima de 6 horas semanales de atención directa a los estudiantes que prestan el servicio comunitario bajo su responsabilidad. Tal actividad podrá ser efectuada tanto dentro como fuera del recinto universitario, de acuerdo a las necesidades generadas en el desarrollo de la prestación de dicho servicio.
Parágrafo único: las horas de atención mínima al servicio comunitario que los docentes- tutores están obligados a cumplir, se asignarán como horas de carga docente en correspondencia con la dedicación académica del profesor. Artículo 49. Todo el personal docente y de investigación de la UNEFA tiene el deber de tutoriar por lo menos a un grupo de 20 estudiantes prestadores del servicio comentario, en un lapso académico anual.

Artículo 50. Son funciones de los docentes- tutores las siguientes:

a) Informar a los prestadores del servicio comunitario sus atribuciones, deberes y derechos, según lo establecido en la Ley de Servicio Comunitario de Educación Superior y el presente Reglamento.
b) Proporcionar a los alumnos bajo su asesoría, la información y orientación necesaria para el inicio, desarrollo y culminación del servicio comunitario.
c) Revisar con los prestadores de servicio y el responsable designado en la comunidad, el cronograma de servicio comunitario y, en caso de disidencia con alguna actividad, discutir la modificación del mismo.
d) Certificar el diario de trabajo de campo que llevan los estudiantes, donde asienten las horas de servicio y actividades realizadas de acuerdo con el plan de trabajo establecido y supervisar la actuación del prestador de servicio en la comunidad donde se realiza el mismo, con respecto a su desempeño y comportamiento en el entorno de ejecución del proyecto.
e) Detectar las desviaciones que pueda tener el prestador de servicio durante la ejecución del proyecto y reportarlas a la Coordinación de Servicio Comunitario.
f) Sostener reuniones semanales con los prestadores de servicio para planificar y hacer seguimiento de las actividades propias de la ejecución del proyecto.
g) Asistir a las reuniones que se convoquen para tratar asuntos inherentes al proyecto y al servicio comunitario.
h) Revisar, evaluar y firmar el informe final presentado por el estudiante al culminar su trabajo, tomando en consideración la opinión de los beneficiarios del servicio comunitario.
i) Remitir informe escrito a la Coordinación del Servicio Comunitario al finalizar el trabajo comunitario de los estudiantes a su cargo, donde quede constancia del cumplimiento por cada estudiante de los requisitos exigidos para la prestación del servicio. comunitario.
j) Representar a la UNEFA en la comunidad donde se realiza el Servicio Comunitario, para cualquier gestión pertinente a la ejecución del proyecto seleccionado.
k) Preparar, revisar y actualizar proyectos de servicio comunitario y presentarlos oportunamente a la Coordinación de Servicio Comunitario, para su debida revisión y aprobación.
l) Evaluar cualitativamente el cumplimiento del servicio comunitario, como “Ejecutado” o “No ejecutado” de acuerdo al formato correspondiente.
m) Llevar un registro sistematizado de cada tutorado para efectos del control administrativo de cada estudiante.
n) Velar porque los aspectos formales para la presentación del informe de servicio comunitario se adecue a lo establecido en las normas para la organización y presentación de proyectos de acuerdo a lo establecido por la Coordinación de Servicio Comunitario.


SECCIÓN IV
DE LAS COORDINACIONES DE ASUNTOS SOCIALES Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LOS NÚCLEOS

Artículo 51. Los Núcleos, a través de las Coordinaciones de Asuntos Sociales y Participación Ciudadana, apoyarán a la Coordinación de Servicio Comunitario en la formulación y diseño de los proyectos sociales y se vincularán directamente con éste durante la participación del estudiante en las actividades de Servicio Comunitario. Participarán en todo lo atinente a la orientación del estudiante en la aplicación de sus conocimientos disciplinares, así como en la adquisición y desarrollo de conocimientos y habilidades a partir de la experiencia derivada de la prestación del Servicio Comunitario.
Parágrafo Único: las coordinaciones de asuntos sociales y participación ciudadana en los núcleos, contarán con el personal docente y administrativo que demande el desarrollo del programa de servicio comunitario.

Artículo 52. Las Coordinaciones de Asuntos Sociales y Participación Ciudadana en los núcleos, tendrán las siguientes competencias en relación al Programa del Servicio Comunitario:
a) Proponer proyectos y actividades para insertar a los estudiantes.
b) Designar docentes-tutores, para garantizar la formación y ejecución del Servicio Comunitario.
c) Velar por el seguimiento y control de los proyectos y actividades enmarcha.
d) Difundir a nivel del estudiantado de la UNEFA información sobre el ServicioComunitario.
e) Promover alianzas, acuerdos y convenios, con los entes públicos oprivados, que sirvan de marco, para la realización del Servicio Comunitario.
f) Promover actividades de capacitación y adiestramiento en la metodologíapedagógica de Aprendizaje-Servicio.
g) Elaborar un plan para el desarrollo del Servicio Comunitario.
h) Mantener informada permanentemente a la Coordinación de Servicio Comunitario central, del trabajo que se está realizando y sus resultados.
i) Gestionar los recursos económicos y financieros requeridos para la ejecución de los proyectos y actividades de servicio comunitario.
j) En general todas las establecidas en los artículos 46, 49 y 50 de este reglamento, en cuanto sean aplicables.

CAPITULO IV
DE LAS FASES DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO COMUNITARIO

Artículo 53. El Programa de Servicio Comunitario de la UNEFA se llevará a cabo mediante las actividades comprendidas en las siguientes fases: preinscripción, Inducción, Inscripción, realización del servicio comunitario, Seguimiento y Control, Culminación del Servicio Comunitario.

SECCIÓN I
FASE DE PREINSCRIPCIÓN

Artículo 53. La fase de preinscripción comprende la información, por diversos medios, a la comunidad estudiantil universitaria acerca de los requisitos que los alumnos deben cumplir para realizar el servicio comunitario, el lapso y horario durante el cual podrán preinscribirse.

Artículo 54. La preinscripción deberá realizarla el alumno ante la Coordinación de Servicio Comunitario o de Asuntos Sociales y Participación Ciudadana de los núcleos, según el caso, posterior a la culminación del semestre anterior a la realización del servicio comunitario o cuando sea notificado.

Artículo 55. Aquellos alumnos que tengan el 50% de la carga académica cumplida y, en su momento no realicen el trámite de la preinscripción, deberán exponer por escrito los motivos de la omisión y anexar los documentos probatorios. Las solicitudes se analizarán y se responderán en un plazo prudencial, según el Cronograma de Servicio Comunitario establecido.


SECCIÓN II
FASE DE INDUCCIÓN

Artículo 56. La Fase de Inducción comprende las actividades de orientación e información iniciales, el curso, taller o seminario que plantee la realidad de las comunidades, coordinado por la Coordinación de Servicio Comunitario o de Asuntos Sociales y Participación Ciudadana de los núcleos, según el caso, dirigido a los alumnos preinscritos, para que conozcan y comprendan la importancia del proceso de servicio comunitario; las bases legales e institucionales del servicio comunitario; las fases del proceso; los proyectos ofertados, los recursos a ser utilizados, los deberes y responsabilidades inherentes; las herramientas necesarias para su cumplimiento.

Artículo 57. Durante la Fase de Inducción, la Coordinación de Servicio Comunitario o de Asuntos Sociales y Participación Ciudadana de los núcleos, según el caso, efectuará lo siguiente:

Planificará y realizará el Curso de Inducción al Servicio Comunitario y convocará a todos los alumnos preinscritos, el cual deberá incluir como mínimo: charla introductoria general, marco legal del servicio comunitario y metodología para la realización del proyecto comunitario.
Atenderá individual a los alumnos que acudan en solicitud de orientación o de información.
Publicará en carteleras listado de los proyectos ofertados que debe incluir: nombre del proyecto; propósito; comunidad beneficiada; Institución, Organismo u Organización responsable del proyecto en la comunidad; participantes necesitados; el perfil requerido del estudiante o la especialidad.
Autorizará la inscripción al prestador de servicio comunitario previa verificación de su asistencia y aprobación al Curso de Inducción.

SECCIÓN III
FASE DE INSCRIPCIÓN
Artículo 58. Esta fase abarcará las acciones de formalización del servicio comunitario, por parte del alumno, ante la Coordinación de Servicio Comunitario o de Asuntos Sociales y Participación Ciudadana de los núcleos, según el caso, de acuerdo a lo establecido por el mismo.

Artículo 59. El estudiante que haya aprobado el curso de inducción, seleccionará previamente el proyecto a incorporarse o presentará su propuesta para la aprobación de la Coordinación de Servicio Comunitario o de Asuntos Sociales y Participación Ciudadana de los núcleos, según el caso, y luego procederá a su inscripción

Artículo 60. El alumno, en esta fase del proceso, deberá realizar los siguientes trámites:
Solicitar la autorización para la prestación del servicio donde se indique fecha de inicio y término; proyecto a ejecutar; nombre del docente-tutor y demás informaciones pertinentes.
Presentar constancia de aprobación del 50% o mas de la carga académica.
Reunirse con el docente-tutor para recibir las indicaciones respectivas las veces que sea requerido.
Participar en los talleres que se propongan dependiendo de la naturaleza del proyecto seleccionado.

SECCIÓN IV
FASE DE EJECUCIÓN DEL SERVICIO COMUNITARIO

Artículo 61. El estudiante cubrirá en el lapso establecido, las actividades previamente acordadas con su docente-tutor y el responsable del proyecto en la comunidad, quien deberá garantizar el acompañamiento del prestador de servicio en el desarrollo de las mismas.

Artículo 62. Corresponderá la Coordinación de Servicio Comunitario o de Asuntos Sociales y Participación Ciudadana de los núcleos, según el caso, mantener información actualizada sobre el desarrollo del proyecto de servicio comunitario, con respecto a:

Cumplimiento de los deberes y derechos del prestador de servicio.
La actuación del prestador del servicio en la comunidad asignada y del asesor institucional.
Actividades programadas y ejecutadas y actividades propuestas que estando fuera de lo programado no desvíen los objetivos planteados en el proyecto.
Alcance o fase de ejecución del proyecto.
Las demás previstas en este Reglamento.

SECCIÓN V
FASE DE SEGUIMIENTO Y CONTROL DEL SERVICIO COMUNITARIO

Artículo 63. El control del Servicio Comunitario lo realizará la Coordinación de Servicio Comunitario o de Asuntos Sociales y Participación Ciudadana de los núcleos, según el caso, a través del docente-tutor quien deberá tener contacto, al menos una vez semanal, con el responsable del proyecto en la comunidad; quien a su vez, llevará un registro de las actividades realizadas y el tiempo cubierto por los prestadores de servicio. Esta fase es simultánea a la fase de ejecución del servicio comunitario.

SECCIÓN VI
FASE DE CULMINACIÓN DEL SERVICIO COMUNITARIO
Artículo 64. La fase de culminación se inicia cuando el prestador de servicio comunitario culmina el proyecto y abarca lo siguiente:
a. Presentación del Informe de ejecución del Servicio Comunitario, según el presente Reglamento, a la Coordinación de Servicio Comunitario avalado por el docente-tutor y el responsable del proyecto en la comunidad.
b. Solicitud al docente-tutor de la Constancia de Culminación del Servicio Comunitario.
c. Entrega de la Constancia de Culminación y el Informe de ejecución en la Coordinación de Servicio Comunitario.
Artículo 65. Los aspectos de la presentación del informe de Servicio Comunitario, se regirán según lo establecido la Coordinación de Servicio Comunitario.

Artículo 66. La Coordinación de Servicio Comunitario o de Asuntos Sociales y Participación Ciudadana de los núcleos, según el caso, una vez recibidos la Constancia de Culminación y el Informe de Ejecución del prestador de Servicio, reportará al Departamento de Evaluación, Admisión y Control de Estudios para los fines pertinentes.

SECCIÓN VI
DEL RÉGIMEN DE EVALUACIÓN E INCENTIVOS

Artículo 67. La participación, iniciativa, creatividad, compromiso, responsabilidad y generación de productos tangibles, constituyen las bases de la evaluación del cumplimiento del Servicio Comunitario por el estudiante. La calificación será global y comprenderá, por consiguiente, la valoración global de las actividades de Servicio Comunitario prestadas por el estudiante. La valoración se hará con las calificaciones de sobresaliente, notable, aprobado y reprobado. Las normas internas establecerán el régimen de evaluaciones parciales.

Artículo 68. La actuación destacada de los estudiantes en el Servicio Comunitario, será tomada como insumo para el otorgamiento de reconocimientos especiales. En este sentido se tomará en cuenta responsabilidad, compromiso, creatividad, iniciativa y resultados significativos hacia la comunidad. La Coordinación de Servicio Comunitario, a través del Vicerrectorado de Asuntos Sociales y Participación Ciudadana propondrá ante el Consejo Universitario, que se le sea otorgado reconocimiento especial a aquello alumnos que se hayan destacado positivamente en el desarrollo de su servicio.

CAPITULO V
DE LOS RECURSOS

Artículo 69. Todo proyecto o actividad de Servicio Comunitario deberá contar con los recursos humanos y financieros necesarios para su ejecución. Los recursos financieros serán asignados en presupuesto ordinario o bien obtenidos por financiamiento externo o por autogestión.

Artículo 70. Los proyectos o actividades de Servicio Comunitario, pueden ser financiados, autogestionados o cofinanciados por instituciones nacionales o internacionales, siempre y cuando se ajusten a las políticas de la UNEFA para el Servicio Comunitario y en correspondencia con la legislación vigente y se suscriban los respectivos convenios por las autoridades competentes, cumpliendo las exigencias que establezcan las leyes que regulen la materia del financiamiento internacional.

Artículo 71. A los fines de la obtención de los recursos, el Vicerrectorado de Asuntos Sociales y Participación Ciudadana recibirá de forma oportuna de las diferentes instancias de la Universidad y de las Coordinaciones de Servicio Comunitario y de Asuntos Sociales y Participación Ciudadana de los núcleos, los anteproyectos y actividades de Servicio Comunitario, durante el primer trimestre de año calendario, de manera que puedan ser considerados en el presupuesto ordinario de la Universidad para el siguiente año.

Artículo 72. El Vicerrectorado de Asuntos Sociales y Participación Ciudadana y las Coordinaciones de Asuntos Sociales y Participación Ciudadana, según el caso, gestionarán ante los diferentes órganos de financiamiento externo, la obtención de recursos que no hayan sido contemplados en el presupuesto ordinario para el desarrollo del proyecto o actividades del servicio comunitario.

Artículo 73. Respecto al financiamiento de los proyectos, la UNEFA siempre aportará el recurso humano: docentes-tutores y estudiantes. Los recursos necesarios para el desarrollo del mismo, tales como: materiales, suministros, transporte, alimentación, alojamiento y seguridad, según lo requerido en cada proyecto, deberán ser especificados en el presupuesto.

Artículo 74. Para la aprobación de los presupuestos asignados a los proyectos o actividades de Servicio Comunitario, será necesario el aval del Vicerrectorado de Asuntos Sociales y Participación Ciudadana y luego ser presentados ante la instancia pertinente para su aprobación final e incorporación al plan operativo anual de la UNEFA.
Parágrafo Único: Los proyectos o actividades de servicio comunitario se ofrecerán y se comenzarán a ejecutar en el año siguiente al de su presentación y aprobación, salvo casos especiales.

CAPÍTULO VI
DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 75. El prestador del Servicio Comunitario podrá ser sancionado cuando cometa o incurra en algunas de las siguientes infracciones:
1. Iniciar su servicio comunitario sin haber hecho los trámites correspondientes.
2. Realizar actividades que infrinjan el orden público y que constituyan delito.
3. Realizar actos que violen los reglamentos universitarios.
4. Acumular tres (03) ausencias consecutivas o cinco (05) alternadas en el transcurso de un mes, sin justificación.
5. Abandonar en forma definitiva la prestación del servicio comunitario.
6. Realizar cualquier acción que contravenga lo previsto la Ley de Servicio Comunitario de Educación Superior y el presente Reglamento.

Artículo 76. En los casos que la Coordinación de Servicio Comunitario y/o de Asuntos Sociales yParticipación Ciudadana y/o el docente-tutor detecten que el prestador de servicio comunitario haya incumplido sus responsabilidades, se elaborará un Informe de la situación y se elevará a los niveles directivos para la decisión respectiva.

Artículo 77. Las sanciones aplicables al prestador del servicio comunitario, según la gravedad de las faltas mencionadas en el artículo anterior son las siguientes:
1. Amonestación verbal.
2. Amonestación por escrito, con la posibilidad de ampliación del tiempo del Servicio Comunitario.
3. Suspensión temporal o permanente del Servicio Comunitario.

Artículo 78. El alumno, una vez inscrito, podrá suspender el Servicio Comunitario por causas justificadas. La solicitud o información de suspensión del Servicio Comunitario la efectuará el alumno, o en casos de “fuerza mayor”, un familiar cercano o una persona debidamente autorizada, ante la Coordinación de Servicio Comunitario o de Asuntos Sociales y Participación Ciudadana de los núcleos, según el caso. La solicitud deberá realizarla por escrito, anexando los documentos que justifiquen la suspensión.

Artículo 79. Los receptores del servicio podrán ser sancionados cuando cometan algunas de las siguientes infracciones:
1. Modificar o cancelar los proyectos registrados, sin previo aviso a las Coordinaciones universitarias encargadas del programa.
2. Asignar a los prestadores del servicio comunitario actividades que no sean las especificadas en el proyecto registrado.
3. No dar el trato digno y respetuoso que merecen los prestadores de servicio.
4. No otorgar los medios y las facilidades que requiera el adecuado desarrollo de los prestadores del servicio comunitario.
5. Cuando las actividades encomendadas contravengan los valores y principios morales que pauta la UNEFA y la sociedad.

Artículo 80. Según la gravedad de la falta, las sanciones a las que pueden hacerse acreedores los receptores son las siguientes:
1. Retiro definitivo del prestador de Servicio Comunitario.
2. Suspensión de la asignación de prestadores de servicio por un período de seis (06) a un (01) año dependiendo de la gravedad de la falta. En caso de reincidencia, cancelación definitiva del (los) proyecto (s) registrado (s).
3. Los casos que lo ameriten serán revisados y dictaminados por la comisión y un comité que estará integrado por el Coordinador de Servicio Comunitario, un miembro de la comunidad receptora del servicio y representante estudiantil.Artículo 81. Cuando, por causa justificada, la Institución, Organismo u Organización responsable del proyecto en la comunidad, decida suspender la ejecución del mismo, la Coordinación de Servicio Comunitario y/o de Asuntos Sociales yParticipación Ciudadana y el docente-tutor, investigarán las causas que originaron tal medida, para tomar las acciones correctivas.

Artículo 82. El personal que cumpla funciones de docentes-tutores que incumplan con el presente Reglamento y con la Ley del Servicio Comunitario del Estudiante de Educación Superior, estarán sometidos a la observancia de todas las normativas vigentes y relativas al cumplimiento de sus obligaciones como docente universitario.Artículo 83. La Unidad Académica a la cual esté adscrito el proyecto deberá hacer una evaluación de la labor cumplida por los tutores, presentando al Consejo Universitario los resultados y las recomendaciones pertinentes a las que hubiera lugar, según la normativa vigente en la materia.Artículo 84. Sin perjuicio de las medidas disciplinarias a que pudiere haber lugar, los docentes-tutores que acumulen un cinco por ciento (5 %) de inasistencia injustificadas a las actividades que se desprendan de las funciones que le son propias, deberán adecuar sus actividades para subsanar el incumplimiento.
CAPITULO VII
DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo 85. El Consejo Universitario, a solicitud del Vicerrectorado de Asuntos Sociales y Participación Ciudadana, podrá convalidar los proyectos de acción social o comunitaria que estén desarrollando los estudiantes, los cuales por sus características se ajustan a lo pautado en los proyectos de servicio comunitario.
CAPITULO VIII
DISPOSICIONES FINALES

Artículo 86. Lo no previsto en este Reglamento será resuelto por el Consejo Universitario de la UNEFA, como suprema autoridad de la misma, oída la opinión del Vicerrectorado de Asuntos Sociales y Participación Ciudadana.

3 comentarios:

Unknown dijo...

Me gradúe de rsu en el 2008 y actualmente estoy en el 6to sem de axón de desastre tengo entendido que el servicio comunitario se presta sola una vez que de cierto es esto o tengo que volver hacer el servicio comunitario ya que otras personas dicen que tiene validez de 5 años espero su respuesta

Unknown dijo...

Me gradúe de tsu en el 2008 y actualmente estoy en el 6to sem de axón de desastre tengo entendido que el servicio comunitario se presta sola una vez que de cierto es esto o tengo que volver hacer el servicio comunitario ya que otras personas dicen que tiene validez de 5 años espero su respuesta

Maria Wincar dijo...

Hola Ruth... si la Ley establece que se hace sólo una vez... así lo que debes hacer es solicitar tu constancia de prestación de servicio en la institución educativa donde lo cursaste y luego llevarla donde estas estudiando actualmente... y eso te lo deberían valer... algunas instituciones piden a parte de la constancia de servicio comunitario copia del titulo ... pero eso lo debes preguntar en tu control de estudio
ç